Auto Supremo AS/0530/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2017

Fecha: 15-May-2017

IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN

En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe transcurrir el tiempo determinado en ley, unido a la inactividad del titular ante el incumplimiento de la obligación, y la ausencia de reconocimiento del derecho por parte del deudor, conforme establecen los arts. 1492 y 1493 del Código Civil.
Y en cuanto al comienzo de la prescripción el art. 1493 del CC, establece: “ La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo" la doctrina en cuanto a la referida norma Carlos Morales Guillem citando a Pothier señala: "El punto de arranque para computar la prescripción, es el día a partir del cual puede ser ejercitada la acción por el acreedor, esto es, desde el día que el acreedor puede demandar a su deudor ….".
IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN:
En cuanto a que el Auto de Vista habría incurrido en errónea valoración de la prueba. Diremos que conforme se tiene señalado en el punto III. 1 de la doctrina aplicable al caso, la valoración de la prueba es la facultad privativa de los Jueces de grado apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397.I de su procedimiento