Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante, mediante escrito de fs
Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante, mediante escrito de fs. 154 a 158 vta., que mereció el Auto de Vista Resolución Nº 43/2015 de 13 de noviembre de 2015, cursante de fs. 178 a 181, que en lo relevante fundamenta que; conforme lo dispone el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, el Auto de Vista debe circunscribirse a los aspectos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación conforme lo dispone el art. 227 del Adjetivo Civil. En consecuencia el apelante debe señalar expresamente las resoluciones emitidas que le hubieren causado perjuicio, además de los agravios ocasionados por la misma, fundamentos que deben efectuarse precisamente en el recurso de apelación y no así en memoriales anteriores ni posteriores
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante, mediante escrito de fs
- En ese antecedente, hace alusión al art
- Asimismo, con relación al art
- En cuanto a las pruebas aportadas y acusadas en el recurso de apelación de no
- Concluyendo que el Juez de primera instancia a tiempo e emitir su Sentencia y declarado
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa que el Auto de Vista habría incurrido en la causal del inc
- En virtud a lo expuesto, solicita que el Tribunal de Casación anule obrados hasta el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Es así que el art
- En cuanto a que el Auto de Vista habría incurrido en la causal del inc
- Del análisis del reclamo acusado se tiene que el mismo está orientado a cuestionar incongruencia
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
