Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia”
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante, mediante escrito de fs
- En ese antecedente, hace alusión al art
- Asimismo, con relación al art
- En cuanto a las pruebas aportadas y acusadas en el recurso de apelación de no
- Concluyendo que el Juez de primera instancia a tiempo e emitir su Sentencia y declarado
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa que el Auto de Vista habría incurrido en la causal del inc
- En virtud a lo expuesto, solicita que el Tribunal de Casación anule obrados hasta el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Es así que el art
- En cuanto a que el Auto de Vista habría incurrido en la causal del inc
- Del análisis del reclamo acusado se tiene que el mismo está orientado a cuestionar incongruencia
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
