Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 168 a 170, se notifica al recurrente en fecha 31 de marzo de 2017 (fs. 171), habiendo presentado el recurso en fecha 13 de abril de 2017 (timbre de fs. 175), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 168 a 170, se notifica al recurrente en fecha 31 de marzo de 2017 (fs. 171), habiendo presentado el recurso en fecha 13 de abril de 2017 (timbre de fs. 175), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Genara Urzagaste c/ Cristóbal Ramos Amador
- Proceso: Sobre cumplimiento de obligación
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo refiere que, el documento de fs
- Que el sitio en el que están instaladas las casetas, materia de litigio al ser
- Asimismo señala que, Viviana flores de Ramos esposa del demandado al haber mantenido el
- Por otro lado refiere que, Angélica Urzagaste al ser también propietaria de las casetas dadas
- Finalmente señala que, el Aquo no habría instruido notificar al Alcalde Municipal, pese a que
- En base a lo expuesto solicita que, el Tribunal Supremo de Justicia case el
- III. Doctrina aplicable al caso
- El parágrafo II del art
- A su vez, corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Que así planteados los recursos, por método se pasa a considerar el recurso de casacón
- Asimismo, en cuanto a que el A quo no ha instruido notificar al Alcalde Municipal,
- De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, el recurrente presentó recurso
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación como
- Argumento que ciertamente, no mereció pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual el
- En relación a la denuncia en el punto 2), referido a que, el documento de
- Corresponde señalar que si bien el principio de verdad material pondera la primacía de la
- Por lo que, al no haberse dado cumplimiento con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
