II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:
En cuanto al fondo
Haciendo conocer lo que establecería el art. 510 del Código Civil, lo que contendría el documento de fs. 9, lo que estaría referido en el memorial de demanda de fs. 16, que al tratarse de propietaria e inquilino, sería el art. 685 y siguientes del CC., el que regularía la intención de las partes señala que, el documento base de este proceso, contrato de alquiler que vencería el día 8 de marzo de 2011, Genara Urzagaste habría admitido tácitamente la renovación de este contrato del alquiler por diez años más a tenor del art. 688 del CC., por lo que la aplicación de las normas señaladas en la parte considerativa del fallo de fondo para respaldar la fundamentación que ha influido en la parte resolutiva, constituiría infracción de los arts. 685, 705 y 710 del CC., y existiendo renovación tácita del alquiler de la casetas no existiría motivo alguno para señalar los arts. 291, 451, 453 del CC
En cuanto al fondo
Haciendo conocer lo que establecería el art. 510 del Código Civil, lo que contendría el documento de fs. 9, lo que estaría referido en el memorial de demanda de fs. 16, que al tratarse de propietaria e inquilino, sería el art. 685 y siguientes del CC., el que regularía la intención de las partes señala que, el documento base de este proceso, contrato de alquiler que vencería el día 8 de marzo de 2011, Genara Urzagaste habría admitido tácitamente la renovación de este contrato del alquiler por diez años más a tenor del art. 688 del CC., por lo que la aplicación de las normas señaladas en la parte considerativa del fallo de fondo para respaldar la fundamentación que ha influido en la parte resolutiva, constituiría infracción de los arts. 685, 705 y 710 del CC., y existiendo renovación tácita del alquiler de la casetas no existiría motivo alguno para señalar los arts. 291, 451, 453 del CC
- Partes: Genara Urzagaste c/ Cristóbal Ramos Amador
- Proceso: Sobre cumplimiento de obligación
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo refiere que, el documento de fs
- Que el sitio en el que están instaladas las casetas, materia de litigio al ser
- Asimismo señala que, Viviana flores de Ramos esposa del demandado al haber mantenido el
- Por otro lado refiere que, Angélica Urzagaste al ser también propietaria de las casetas dadas
- Finalmente señala que, el Aquo no habría instruido notificar al Alcalde Municipal, pese a que
- En base a lo expuesto solicita que, el Tribunal Supremo de Justicia case el
- III. Doctrina aplicable al caso
- El parágrafo II del art
- A su vez, corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Que así planteados los recursos, por método se pasa a considerar el recurso de casacón
- Asimismo, en cuanto a que el A quo no ha instruido notificar al Alcalde Municipal,
- De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, el recurrente presentó recurso
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación como
- Argumento que ciertamente, no mereció pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual el
- En relación a la denuncia en el punto 2), referido a que, el documento de
- Corresponde señalar que si bien el principio de verdad material pondera la primacía de la
- Por lo que, al no haberse dado cumplimiento con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
