Auto Supremo AS/0542/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2017-RI

Fecha: 22-May-2017

II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto

II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:
En cuanto al fondo
Haciendo conocer lo que establecería el art. 510 del Código Civil, lo que contendría el documento de fs. 9, lo que estaría referido en el memorial de demanda de fs. 16, que al tratarse de propietaria e inquilino, sería el art. 685 y siguientes del CC., el que regularía la intención de las partes señala que, el documento base de este proceso, contrato de alquiler que vencería el día 8 de marzo de 2011, Genara Urzagaste habría admitido tácitamente la renovación de este contrato del alquiler por diez años más a tenor del art. 688 del CC., por lo que la aplicación de las normas señaladas en la parte considerativa del fallo de fondo para respaldar la fundamentación que ha influido en la parte resolutiva, constituiría infracción de los arts. 685, 705 y 710 del CC., y existiendo renovación tácita del alquiler de la casetas no existiría motivo alguno para señalar los arts. 291, 451, 453 del CC