De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, el recurrente presentó recurso
En el fondo
En cuanto a la denuncia en el punto 1) referido a que el documento base de este proceso, al haber vencido el 8 de marzo de 2011, la demandante Genara Urzagaste ha admitido tácitamente la renovación de este contrato del alquiler por diez años más a tenor del art. 688 del Código Civil,
De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación, cursante a fs. 153 y vta., en el cual expuso como puntos de agravio lo referente a que se realizó una incorrecta aplicación del art. 478 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el compromiso que se suscribió habrían intervenido dos personas particulares, poniendo en litigio bienes de propiedad municipal; no habría exhibido título o autorización municipal para entregar a terceras personas las casetas, de modo que el derecho propietario no podría acreditarse por una declaración o una certificación de la Asociación de Comerciantes; que la demandante al no haber obtenido la autorización para entregar las casetas en contrato de alquiler, habría intervenido sin legitimación activa; que al tratarse de un bien municipal correspondía a la Alcaldía emitir un criterio
En cuanto a la denuncia en el punto 1) referido a que el documento base de este proceso, al haber vencido el 8 de marzo de 2011, la demandante Genara Urzagaste ha admitido tácitamente la renovación de este contrato del alquiler por diez años más a tenor del art. 688 del Código Civil,
De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación, cursante a fs. 153 y vta., en el cual expuso como puntos de agravio lo referente a que se realizó una incorrecta aplicación del art. 478 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el compromiso que se suscribió habrían intervenido dos personas particulares, poniendo en litigio bienes de propiedad municipal; no habría exhibido título o autorización municipal para entregar a terceras personas las casetas, de modo que el derecho propietario no podría acreditarse por una declaración o una certificación de la Asociación de Comerciantes; que la demandante al no haber obtenido la autorización para entregar las casetas en contrato de alquiler, habría intervenido sin legitimación activa; que al tratarse de un bien municipal correspondía a la Alcaldía emitir un criterio
- Partes: Genara Urzagaste c/ Cristóbal Ramos Amador
- Proceso: Sobre cumplimiento de obligación
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo refiere que, el documento de fs
- Que el sitio en el que están instaladas las casetas, materia de litigio al ser
- Asimismo señala que, Viviana flores de Ramos esposa del demandado al haber mantenido el
- Por otro lado refiere que, Angélica Urzagaste al ser también propietaria de las casetas dadas
- Finalmente señala que, el Aquo no habría instruido notificar al Alcalde Municipal, pese a que
- En base a lo expuesto solicita que, el Tribunal Supremo de Justicia case el
- III. Doctrina aplicable al caso
- El parágrafo II del art
- A su vez, corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Que así planteados los recursos, por método se pasa a considerar el recurso de casacón
- Asimismo, en cuanto a que el A quo no ha instruido notificar al Alcalde Municipal,
- De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, el recurrente presentó recurso
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación como
- Argumento que ciertamente, no mereció pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual el
- En relación a la denuncia en el punto 2), referido a que, el documento de
- Corresponde señalar que si bien el principio de verdad material pondera la primacía de la
- Por lo que, al no haberse dado cumplimiento con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
