Auto Supremo AS/0542/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2017-RI

Fecha: 22-May-2017

De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, el recurrente presentó recurso

En el fondo
En cuanto a la denuncia en el punto 1) referido a que el documento base de este proceso, al haber vencido el 8 de marzo de 2011, la demandante Genara Urzagaste ha admitido tácitamente la renovación de este contrato del alquiler por diez años más a tenor del art. 688 del Código Civil,
De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación, cursante a fs. 153 y vta., en el cual expuso como puntos de agravio lo referente a que se realizó una incorrecta aplicación del art. 478 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el compromiso que se suscribió habrían intervenido dos personas particulares, poniendo en litigio bienes de propiedad municipal; no habría exhibido título o autorización municipal para entregar a terceras personas las casetas, de modo que el derecho propietario no podría acreditarse por una declaración o una certificación de la Asociación de Comerciantes; que la demandante al no haber obtenido la autorización para entregar las casetas en contrato de alquiler, habría intervenido sin legitimación activa; que al tratarse de un bien municipal correspondía a la Alcaldía emitir un criterio