De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 175 a 177 vta., interpuesto por Cristóbal Ramos Amador a través de su representante Liz Paola Ordoñez Gonzales contra el Auto de Vista Nº 61/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 168 a 170, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso sobre cumplimiento de obligación seguido por Genara Urzagaste contra el recurrente, el Auto de fs. 180 que concedió el recuso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitado el referido proceso, mereció la Sentencia, cursante de fs. 149 a 150 vta., que declaró probada en parte la demanda, otorgando el plazo de 30 días al demandado Cristóbal Ramos Amador para la entrega de las casetas que estaría ubicada en el mercado Negro de Tupiza a la demandante Genara Urzagaste, con costas
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitado el referido proceso, mereció la Sentencia, cursante de fs. 149 a 150 vta., que declaró probada en parte la demanda, otorgando el plazo de 30 días al demandado Cristóbal Ramos Amador para la entrega de las casetas que estaría ubicada en el mercado Negro de Tupiza a la demandante Genara Urzagaste, con costas
- Partes: Genara Urzagaste c/ Cristóbal Ramos Amador
- Proceso: Sobre cumplimiento de obligación
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo refiere que, el documento de fs
- Que el sitio en el que están instaladas las casetas, materia de litigio al ser
- Asimismo señala que, Viviana flores de Ramos esposa del demandado al haber mantenido el
- Por otro lado refiere que, Angélica Urzagaste al ser también propietaria de las casetas dadas
- Finalmente señala que, el Aquo no habría instruido notificar al Alcalde Municipal, pese a que
- En base a lo expuesto solicita que, el Tribunal Supremo de Justicia case el
- III. Doctrina aplicable al caso
- El parágrafo II del art
- A su vez, corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Que así planteados los recursos, por método se pasa a considerar el recurso de casacón
- Asimismo, en cuanto a que el A quo no ha instruido notificar al Alcalde Municipal,
- De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, el recurrente presentó recurso
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación como
- Argumento que ciertamente, no mereció pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual el
- En relación a la denuncia en el punto 2), referido a que, el documento de
- Corresponde señalar que si bien el principio de verdad material pondera la primacía de la
- Por lo que, al no haberse dado cumplimiento con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
