Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 61/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 168 a 170, que confirmó la Sentencia apelada, con el argumento que, el documento privado de compromiso de devolución de casetas que cursa a fs. 9 de obrados, suscrito en fecha 4 de enero de 2011, el mismo tendría la fuerza probatoria conforme el art. 1297 del Código Civil, de donde se colige la obligación que habría asumido por Cristóbal Ramos Amador a favor de Genara Urzagaste para la devolución de las dos casetas en fecha 8 de marzo de 20111, además de regularizar lo adeudado por concepto de alquileres; compromiso y obligación contractual que habría sido incumplido por el demandado; que de los datos del proceso, se evidenciaría que el demandado no habría opuesto excepción de impersonería; que la Alcaldía Municipal pese a su notificación en dos oportunidades , no se habría apersonado, determinación de notificación a la Alcaldía que no habría sido impugnada por la parte demandada; que resultaría impertinente argüir la falta de declaratoria de rebeldía de la Alcaldía Municipal, cuando esta entidad no sería parte demandada en el presente proceso; que en la apelación se habría hecho referencia a una incorrecta aplicación del art. 478 del Código de Procedimiento Civil, siendo que dicha normativa ha sido abrogada, proceso que de igual manera se habría tramitado conforme a las disposiciones de la Ley 439 aspecto que no habría sido considerado por el demandado; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Cristóbal Ramos Amador a través de su representante Liz Paola Ordoñez Gonzales, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Genara Urzagaste c/ Cristóbal Ramos Amador
- Proceso: Sobre cumplimiento de obligación
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo refiere que, el documento de fs
- Que el sitio en el que están instaladas las casetas, materia de litigio al ser
- Asimismo señala que, Viviana flores de Ramos esposa del demandado al haber mantenido el
- Por otro lado refiere que, Angélica Urzagaste al ser también propietaria de las casetas dadas
- Finalmente señala que, el Aquo no habría instruido notificar al Alcalde Municipal, pese a que
- En base a lo expuesto solicita que, el Tribunal Supremo de Justicia case el
- III. Doctrina aplicable al caso
- El parágrafo II del art
- A su vez, corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Que así planteados los recursos, por método se pasa a considerar el recurso de casacón
- Asimismo, en cuanto a que el A quo no ha instruido notificar al Alcalde Municipal,
- De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, el recurrente presentó recurso
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación como
- Argumento que ciertamente, no mereció pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual el
- En relación a la denuncia en el punto 2), referido a que, el documento de
- Corresponde señalar que si bien el principio de verdad material pondera la primacía de la
- Por lo que, al no haberse dado cumplimiento con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
