Auto Supremo AS/0542/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2017-RI

Fecha: 22-May-2017

Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por

Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 61/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 168 a 170, que confirmó la Sentencia apelada, con el argumento que, el documento privado de compromiso de devolución de casetas que cursa a fs. 9 de obrados, suscrito en fecha 4 de enero de 2011, el mismo tendría la fuerza probatoria conforme el art. 1297 del Código Civil, de donde se colige la obligación que habría asumido por Cristóbal Ramos Amador a favor de Genara Urzagaste para la devolución de las dos casetas en fecha 8 de marzo de 20111, además de regularizar lo adeudado por concepto de alquileres; compromiso y obligación contractual que habría sido incumplido por el demandado; que de los datos del proceso, se evidenciaría que el demandado no habría opuesto excepción de impersonería; que la Alcaldía Municipal pese a su notificación en dos oportunidades , no se habría apersonado, determinación de notificación a la Alcaldía que no habría sido impugnada por la parte demandada; que resultaría impertinente argüir la falta de declaratoria de rebeldía de la Alcaldía Municipal, cuando esta entidad no sería parte demandada en el presente proceso; que en la apelación se habría hecho referencia a una incorrecta aplicación del art. 478 del Código de Procedimiento Civil, siendo que dicha normativa ha sido abrogada, proceso que de igual manera se habría tramitado conforme a las disposiciones de la Ley 439 aspecto que no habría sido considerado por el demandado; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Cristóbal Ramos Amador a través de su representante Liz Paola Ordoñez Gonzales, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad