Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0542/2017-RI
Fecha: 22-May-2017
Distrito: Potosí
Distrito: Potosí
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Partes: Genara Urzagaste c/ Cristóbal Ramos Amador
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Proceso: Sobre cumplimiento de obligación
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Distrito: Potosí
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por
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Conforme a lo previsto en el art
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II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
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Asimismo refiere que, el documento de fs
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Que el sitio en el que están instaladas las casetas, materia de litigio al ser
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Asimismo señala que, Viviana flores de Ramos esposa del demandado al haber mantenido el
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Por otro lado refiere que, Angélica Urzagaste al ser también propietaria de las casetas dadas
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Finalmente señala que, el Aquo no habría instruido notificar al Alcalde Municipal, pese a que
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En base a lo expuesto solicita que, el Tribunal Supremo de Justicia case el
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III. Doctrina aplicable al caso
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El parágrafo II del art
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A su vez, corresponde señalar que el art
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La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
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Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
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Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
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Principio de finalidad del acto
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Principio de Conservación
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
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Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
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Que así planteados los recursos, por método se pasa a considerar el recurso de casacón
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Asimismo, en cuanto a que el A quo no ha instruido notificar al Alcalde Municipal,
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De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, el recurrente presentó recurso
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A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
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Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación como
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Argumento que ciertamente, no mereció pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual el
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En relación a la denuncia en el punto 2), referido a que, el documento de
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Corresponde señalar que si bien el principio de verdad material pondera la primacía de la
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Por lo que, al no haberse dado cumplimiento con el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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