c) Por diligencia de 15 de febrero de 2017 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Paola Mariana Caro Soria en representación de la fundación “Voces Libres” (fs. 425 a 429 vta.) previo memorial de subsanación (fs. 466 a 470 vta.), y el Ministerio Público (fs. 436 a 438), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 25/2015 de 1 de julio (fs. 493 a 494 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 304/2016 de 21 de abril (fs. 513 a 516); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista 2/17 de 17 de enero de 2017, que anuló totalmente la Sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio ante otro Tribunal de Sentencia; por otra parte, el recurso planteado por el Ministerio Público, fue declarado inadmisible por su presentación extemporánea mediante Resolución de 8 de mayo de 2015 (fs. 472).
c) Por diligencia de 15 de febrero de 2017 (fs. 528), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 15 de febrero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Se presenta también el defecto de Sentencia de acuerdo al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- El motivo en análisis presenta las siguientes observaciones: El recurrente en alusión al Tribunal de
- Este cúmulo de incoherencias, definitivamente no responden a los antecedentes del presente proceso, por cuanto,
- Por otro lado, los numerosos Autos Supremos citados en calidad de precedentes contradictorios, tampoco ameritan
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
