Por memorial presentado el 22 de febrero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 406/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente : Potosí 14/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Alberto Martínez Martínez
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2017, cursante de fs. 535 a 546, Alberto Martínez Martínez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 2/17 de 17 de enero de 2017, de fs. 525 a 527, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Paola Mariana Caro Soria en representación de la Fundación “Voces Libres”, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica (extinguidos) y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 406/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente : Potosí 14/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Alberto Martínez Martínez
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2017, cursante de fs. 535 a 546, Alberto Martínez Martínez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 2/17 de 17 de enero de 2017, de fs. 525 a 527, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Paola Mariana Caro Soria en representación de la Fundación “Voces Libres”, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica (extinguidos) y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 15 de febrero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Se presenta también el defecto de Sentencia de acuerdo al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- El motivo en análisis presenta las siguientes observaciones: El recurrente en alusión al Tribunal de
- Este cúmulo de incoherencias, definitivamente no responden a los antecedentes del presente proceso, por cuanto,
- Por otro lado, los numerosos Autos Supremos citados en calidad de precedentes contradictorios, tampoco ameritan
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
