Auto Supremo AS/0406/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, denuncia que el Auto de Vista es infundado e incompleto y contradice los Autos Supremos 304/2016-RRC de 21 de abril y 732/2015-RA de 2 de diciembre, porque no cumple con los presupuestos mínimos de un fallo, cuando conforme lo denunciado, no ha resuelto todas las cuestiones planteadas como agravios en el recurso de apelación restringida, respecto del serio agravio durante la sustanciación del juicio con la emisión de resoluciones sobre incidentes de exclusión probatoria que fueron denegados, habiendo el Tribunal de alzada omitido pronunciarse sobre dichos agravios, quebrantando el debido proceso y la seguridad jurídica porque no se comprenden las razones que llevaron al convencimiento para confirmar la Sentencia en todas sus partes, defectos que deben ser analizadas en casación de acuerdo a los precedentes contradictorios invocados al momento de interponer el recurso de apelación restringida además de los Autos Supremos 372/2004, 726/2004. Continúa señalando, que se acude al recurso de casación debido a que el Tribunal de apelación, no realizó una adecuada valoración de los argumentos expuestos en apelación restringida, limitándose a copiar partes de la Sentencia, citando como ejemplos las mismas imprecisiones denunciadas como arbitrarias, por ejemplo referir al contrato modificatorio Nº 3 del cual emergería su responsabilidad penal, denotando que se le ha juzgado y sentenciado por un hecho distinto al contenido en las acusaciones afectando su derecho a la defensa. El Tribunal de alzada lejos de cumplir su labor, retrotrae su actividad valorando nuevamente hechos y pruebas, contrariando la doctrina contenida en los Autos Supremos “450/2004, 566/2004” y 47 de 28 de enero de 2003, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)