Se presenta también el defecto de Sentencia de acuerdo al art
Se presenta también el defecto de Sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 11) del CPP, por inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre acusación y la Sentencia, de acuerdo a la doctrina del Auto Supremo 47/2003, porque en el presente caso, se aperturó el proceso sobre la base de la acusación fiscal, habiendo el “Tribunal de Sentencia No. 2 de Yacuiba” (sic), dictado el Auto de Apertura del Juicio estableciendo el objeto del proceso, por lo que el imputado no podía ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación y porque a la proposición fáctica trasuntada en las acusaciones, no puede incluirse nuevos hechos, por lo que el Tribunal no puede imponer una sentencia por un hecho distinto al contenido en el requerimiento conclusivo y la adhesión de la víctima; sin embargo, al emitir sentencia absolutoria con fundada duda razonable que le libera de responsabilidad, pero con carencia de sindéresis jurídica, el Tribunal de apelación confunde manifiestamente los elementos constitutivos y normativos del delito de Uso de Instrumento Falsificado, con mención a hechos distintos a los contenidos en la acusación que no fueron acusados
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 15 de febrero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Se presenta también el defecto de Sentencia de acuerdo al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- El motivo en análisis presenta las siguientes observaciones: El recurrente en alusión al Tribunal de
- Este cúmulo de incoherencias, definitivamente no responden a los antecedentes del presente proceso, por cuanto,
- Por otro lado, los numerosos Autos Supremos citados en calidad de precedentes contradictorios, tampoco ameritan
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
