El motivo en análisis presenta las siguientes observaciones: El recurrente en alusión al Tribunal de
El motivo en análisis presenta las siguientes observaciones: El recurrente en alusión al Tribunal de alzada, acusa que no se resolvieron todas las cuestiones planteadas como agravios en el recurso de apelación restringida referidos a la resolución sobre incidentes de exclusión probatoria; al respecto, de la revisión de la Sentencia y antecedentes del proceso, ninguno de estos dos aspectos pueden ser advertidos, pues el recurrente no interpuso recurso de apelación restringida, porque lógicamente la Sentencia le fue favorable con la determinación de absolución; por ende, tampoco existe cuestionamiento alguno sobre la resolución de excepción; asimismo, afirmó que no se comprende las razones que llevaron al convencimiento para confirmar la Sentencia, sin haberse tomado en cuenta los precedentes invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida; que como se manifestó, el imputado no interpuso recurso alguno de apelación restringida, entonces falsamente puede alegar la existencia de una resolución confirmatoria de la Sentencia o ninguna consideración de precedente que se hubiera invocado, cuando la Resolución de alzada dispuso la anulación de la Sentencia y el reenvío del juicio como consecuencia del recurso de apelación formulado por la acusación particular. Igualmente, se hace mención a un contrato modificatorio Nº 3 de donde resultaría la responsabilidad penal del recurrente, cuando esta prueba no existe y en el fondo la Sentencia, no se determinó responsabilidad penal alguna. Finalmente, argumentó que el “Tribunal de Sentencia No. 2 de Yacuiba” (sic), emitió el Auto de apertura del juicio, siendo condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación y sin que las pruebas producidas lleven al convencimiento de su culpabilidad; argumentos que igualmente, son alejados de la realidad del caso presente, pues la sustanciación del proceso fue en el Tribunal de Sentencia Segundo de Potosí, no existe condena contra el imputado, por consiguiente tampoco podría haber ninguna consecuencia en su contra resultante de la valoración probatoria que determine su culpabilidad
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 15 de febrero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Se presenta también el defecto de Sentencia de acuerdo al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- El motivo en análisis presenta las siguientes observaciones: El recurrente en alusión al Tribunal de
- Este cúmulo de incoherencias, definitivamente no responden a los antecedentes del presente proceso, por cuanto,
- Por otro lado, los numerosos Autos Supremos citados en calidad de precedentes contradictorios, tampoco ameritan
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
