Por otro lado, los numerosos Autos Supremos citados en calidad de precedentes contradictorios, tampoco ameritan
Por otro lado, los numerosos Autos Supremos citados en calidad de precedentes contradictorios, tampoco ameritan ser tomados en cuenta, porque no son correspondientes con los fundamentos expresados en la Resolución del Tribunal de alzada; además, en algunos casos carecen de los datos necesarios para su ubicación en cuanto a fechas y en ningún caso se realizó la explicación de la situación de contradicción a ser analizada en el fondo que permita cumplir la labor de contraste y unificación de jurisprudencia encomendada por ley a este Tribunal. Similar situación, frente a la denuncia de presuntas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, que no podrían ser analizados de forma independiente para una posible admisibilidad del motivo por vía excepcional de flexibilización, cuando el fondo del recurso de casación no responde a la realidad emergente del caso. Aspectos que, en definitiva impiden ingresar al análisis de fondo del motivo, deviniendo en su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 15 de febrero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Se presenta también el defecto de Sentencia de acuerdo al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- El motivo en análisis presenta las siguientes observaciones: El recurrente en alusión al Tribunal de
- Este cúmulo de incoherencias, definitivamente no responden a los antecedentes del presente proceso, por cuanto,
- Por otro lado, los numerosos Autos Supremos citados en calidad de precedentes contradictorios, tampoco ameritan
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
