Auto Supremo AS/0408/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

2)Refiere que es obligación del Tribunal de alzada al momento de resolver el recurso de


2)Refiere que es obligación del Tribunal de alzada al momento de resolver el recurso de apelación restringida responder fundadamente a todos y cada uno de los motivos del recurso interpuesto; sin embargo, dicha instancia no cumplió lo establecido, teniendo en cuenta que se denunció expresamente que la acusación no fue por el delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, además de señalar que se estableció en la misma Sentencia que Juan Gabriel Tolero (querellante) se encontraba sin licencia de conducir, en estado ebriedad, conduciendo con exceso de velocidad, por lo que infringió normas de tránsito; en consecuencia, se demostró que el querellante incurrió en la comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, siendo incluso corroborado por los testigos presenciales del hecho; sin embargo, el Auto de Vista señala que Juan Gabriel Toledo no tiene calidad de imputado; sin considerar, incluso el informe del perito Mayor Hugo Medina Flores, que estableció que el querellante se encontraba en estado de ebriedad, que contaba con sinnúmero de infracciones y que las cámaras de vigilancia detectaron que infringió velocidad (más que el imputado); sin considerar que el imputado no colisionó con el vehículo del querellante; si no, fue el querellante quien colisionó el vehículo del imputado; habiéndose demostrado en consecuencia, en el recurso de apelación restringida los defectos de la Sentencia comprendidos en los arts. 370 incs. 1), 4), 5), 6) y 8) del CPP, aspecto que no es mencionado por el Tribunal de alzada en los argumentos que fundamenta su resolución, sin dar una respuesta a las cuestiones mencionadas en su recurso de apelación restringida debido a que no respondió a lo denunciado, argumentando simplemente que se demostró la conducción peligrosa de vehículo que generó el imputado