Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 16 de mayo de 2016, planteando su recurso el 20 del mismo mes y año, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal; por lo tanto, corresponde verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos.
Con relación al primer motivo, en el que señala que por la negativa de oírle en audiencia de fundamentación oral y producción de pruebas en apelación restringida se vulneró su derecho a ser oído; además, que el Auto de Vista convalidó indebidamente actos procesales de una Sentencia carente de debida fundamentación, por lo que se incurrió en la vulneración de los arts. 115, 116 y 117 de La CPE y el principio de prohibición de actividad procesal defectuosa; se incurrió en falta de fundamentación debido a que de la Sentencia y las pruebas que la sustentaron establecían que el propio denunciante era el que incurrió en conducción peligrosa de vehículo, por lo que, la prueba no cumplió con lo previsto por los arts. 167, 169, 170 y 172 del CPP, y 115, 116, 117, 120 y 121 y 122 de la CPE, en consecuencia, el Tribunal de alzada realizó una defectuosa fundamentación respecto de los aspectos mencionados y niega completamente, explicarla y enmendarla en los puntos expresamente solicitados por lo que incurre en violación de los arts. 124 y 125 del CPP e infracción del principio de integridad judicial.
Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005, 384 de 26 de septiembre de 2005, 176 de 26 de abril de 2010, 287 de 3 de noviembre de 2008 y 233 de 15 de agosto de 2008 y el Auto de Vista 12/2006 que aplicó la línea jurisprudencial sentada por los Autos Supremos 166/2005 y 384/2005, 321 de 26 de agosto de 2002, de los cuales no realizó la labor de contraste que existiría con relación al Auto de Vista impugnado debido a que solamente se limitó a transcribirlos más nunca a precisar alguna contradicción, en consecuencia, no cumplió con lo establecido por el art. 417 del CP; sin embargo, no obstante lo mencionado, el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista se negó a oírle en audiencia de fundamentación oral y producción de pruebas en apelación restringida omite explicar y enmendar los puntos expresamente solicitados incurriendo en una fundamentación defectuosa); precisando asimismo, la vulneración de (los arts. 115, 116, 117, 120 y 121 y 122 de la CPE, los principios de integridad judicial y prohibición de actividad procesal defectuosa, y el derecho a ser oído); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista confirmo los defectos absolutos de la Sentencia e incurrió en una fundamentación defectuosa; además de que negó oír al recurrente en audiencia de fundamentación oral). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que es obligación del Tribunal de alzada al momento de resolver el recurso de
- 3)Refiere que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada no advirtieron que se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12
- Con relación al segundo motivo, el recurrente señala que la obligación del Tribunal de alzada
- Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Por otro lado también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 359 de 26 de
- Respecto del tercer motivo, refiere que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
