Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 408/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 36/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ismar Junior Peinado Lijerón
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 214 a 222 vta., Ismar Junior Peinado Lijerón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24/2016 de 21 de marzo, de fs. 208 a 212 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y Gabriel Toledo Gallardo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa de Vehículos, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 408/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 36/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ismar Junior Peinado Lijerón
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 214 a 222 vta., Ismar Junior Peinado Lijerón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24/2016 de 21 de marzo, de fs. 208 a 212 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y Gabriel Toledo Gallardo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa de Vehículos, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que es obligación del Tribunal de alzada al momento de resolver el recurso de
- 3)Refiere que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada no advirtieron que se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12
- Con relación al segundo motivo, el recurrente señala que la obligación del Tribunal de alzada
- Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Por otro lado también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 359 de 26 de
- Respecto del tercer motivo, refiere que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
