De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente señala que el Auto de Vista convalidó indebidamente actos procesales de una Sentencia carente de debida fundamentación, por lo que se incurrió en la vulneración de los arts. 115, 116 y 117 de La Constitución Política del Estado (CPE); al respecto refirió que el Auto de Vista incurrió en la vulneración de derechos garantías por la negativa de oírle en audiencia de fundamentación oral y producción de pruebas en apelación restringida; en consecuencia, se vulneró su derecho a ser oído, incurriendo también en la infracción del principio de prohibición de la actividad procesal defectuosa comprendida en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP); también refirió que se incurrió en falta de fundamentación debido a que de la Sentencia y las pruebas que la sustentaron establecían que el propio denunciante era el que incurrió en conducción peligrosa de vehículo debido a que en juicio se advierte la defectuosa valoración de la prueba porque se demostró como hecho probado que el denunciante conducía con exceso de velocidad, en estado de ebriedad, no contaba con licencia de conducir; aspectos que el Tribunal de alzada no corrigió incurriendo en un defecto insubsanable. Respecto de la aplicación que pretendió señaló que con relación al Auto de Vista 12 de 13 de febrero de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, que sigue la línea jurisprudencial del Auto Supremo 384/2005 era que el Tribunal de alzada se encontraba impedido de revalorizar la prueba por lo que el Auto de Vista debió basarse en dicho precedente y no incumplirlo, siendo la pretensión que se aplique el Art. 413 del CPP, por lo que debió declararse la nulidad de la Sentencia y su absolución por el delito Sentenciado al no existir la supuesta conducción peligrosa de vehículos; debiendo en consecuencia el Tribunal de alzada corregir los defectos de la Sentencia ya que la misma no individualizó la responsabilidad y la participación del supuesto denunciante y víctima, que además no se observó que las boquillas con las que realizan la prueba de alcoholemia no fueron cambiadas, y es ese el motivo por el que dio positivo para la señalada prueba, por lo que, la prueba no cumplía con lo previsto por los arts. 167, 169, 170 y 172 del CPP, lo que generó la vulneración de los arts. 115, 116, 117, 120 y 121 y 122 de la CPE; en consecuencia, el Tribunal de alzada realizó una defectuosa fundamentación respecto de los aspectos mencionados y niega completamente, explicarla y enmendarla en los puntos expresamente solicitados, por lo que, incurrió en violación de los arts. 124 y 125 del CPP e infracción del principio de integridad judicial.
Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005, 384 de 26 de septiembre de 2005, 176 de 26 de abril de 2010, 287 de 3 de noviembre de 2008 y 233 de 15 de agosto de 2008 y el Auto de Vista 12/2006 que aplicó la línea jurisprudencial sentada por los Autos Supremos 166/2005 y 384/2005, 321 de 26 de agosto de 2002
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que es obligación del Tribunal de alzada al momento de resolver el recurso de
- 3)Refiere que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada no advirtieron que se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12
- Con relación al segundo motivo, el recurrente señala que la obligación del Tribunal de alzada
- Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Por otro lado también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 359 de 26 de
- Respecto del tercer motivo, refiere que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
