Auto Supremo AS/0408/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

3)Refiere que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada no advirtieron que se


Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 6 de 26 de enero de 2007, 359 de 26 de junio de 2009, 176 de 26 de abril de 2010, 272 de 4 de mayo de 2009 y 434 de 4 de agosto de 2009.

3)Refiere que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada no advirtieron que se incurrió en un grave defecto de fundamentación de la Sentencia y a la vez en una errónea aplicación de la Ley sustantiva al existir errores de derecho en el proceso de adecuación al tipo penal porque no se consideró en la Sentencia que el Ministerio Público no acusó por el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo; vale decir, se le sentenció por un delito no acusado, sin considerar prácticamente que el imputado es la víctima; por otro lado, no se argumentó del porque no existió contaminación del test de alcohol; siendo que se demostró que el imputado no consumió ninguna bebida alcohólica ya que eso fue lo que declaro el investigador asignado al caso; por lo que la Sentencia no cumplió con su deber de fundamentar correctamente la Sentencia; aspecto que el Tribunal de alzada no controló siendo que específicamente se denunció ese aspecto y en lugar de reparar dichas infracciones valida las actuaciones sin generar fundamento mínimamente razonable para descartar la procedencia del recurso de apelación. En consecuencia, señala que del Auto de Vista apelado ni siquiera hizo un análisis superficial o incompleto de la sana critica impugnatoria contenida en el recurso de apelación de las normas penales denunciadas como violadas. En realidad el Tribunal de apelación no resolvió el fondo de la problemática planteada, por el contrario en lugar de resolver los defecto de la Sentencia el Auto de Vista se ingresó a cuestiones no permitidas como por ejemplo a realizar una revalorización superficial de la prueba asumiendo inferencias a priori y descartando sin plausible fundamento la procedencia del recurso; por lo que se hubiera incurrido en vulneración de los arts. 167, 168, 169, 370 inc. 1), 4), 5), 6), 8) y 407 del CPP, lo que conllevó a la infracción de los arts. 115.I.II, 116.I, 117.I, 120.I y 122 dela CPE