Auto Supremo AS/0408/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Con relación a la temática planteada no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia, menos aún realizó la labor de contraste que hubiera existido entre algún precedente contradictorio respecto del Auto de Vista impugnado, por lo que, no cumplió con lo establecido por el art. 417 del CPP; por otro lado, si bien el recurrente hace una simple mención a la vulneración de derechos y garantías constitucionales (arts. 115, 116, 117, 120, 121 y 122 de la CPE) se limitó a formular una denuncia, sin establecer cual el defecto absoluto no susceptible de convalidación en el que hubiera incurrido el Auto de Vista vinculado con el derecho supuestamente vulnerado, situación que no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, por lo que el motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ismar Junior Peinado Lijerón de fs. 214 a 222 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero y segundo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase