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    Auto Supremo AS/0412/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0412/2017-RA

    Fecha: 05-Jun-2017

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    • Por memoriales presentados el 27 de mayo y 2 de junio de 2016, cursantes de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Rodolfo Roider Camacho (fs
    • c) Por diligencias de 19 y 25 de mayo de 2016, (fs
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
    • En el único motivo denunciado por el recurrente, donde reclama que el Auto de Vista
    • De lo referido, es posible verificar que si bien, el recurrente explica los supuestos hechos
    • En conclusión, el recurrente no explica concretamente, las razones por las que considera que lo
    • Sin perjuicio de lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar
    • En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
    • Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de los agravios denunciados en el presente recurso,
    • En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
    • Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, a esta Sala no le es posible abrir su
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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