De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION
De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso del acusador particular Rubén Sandoval Oporto
El recurrente señala que la Sala Penal Segunda, a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, cambió el tipo penal, por el que se tramitó todo el juicio oral, del art. 283 del CP, que tipifica el delito de Calumnia por el art. 287 segunda parte del CP, delito de Libelo Infamatorio, cometiendo violación de derechos y garantías constitucionales “…bajo el principio de la sana crítita…” (sic), incurriendo en vicios absolutos de procedimiento e incumpliendo la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007, 144 de 22 de abril de 2006 y 273 de 24 de agosto de 2005; sin tener presente que la conducta del imputado se encuadra al tipo penal de Calumnia, ya que por un medio escrito y de forma dolosa, dañina y pública, se le imputó falsamente la comisión del delito de Extorsión, afectando su honor, reputación y dignidad.
II.2. Recurso del imputado Carlos Rodolfo Roider Camacho
1)Denuncia que el Auto de Vista impugnado estableció que en el proceso de subsunción realizado por el Juez de Sentencia, no se aplicaron de manera coherente las reglas de la logicidad y que por ello, su conducta no se subsume al delito de Calumnia sino a otro tipo penal. Empero, de manera contradictoria, como si se tratara de una segunda instancia donde se podrían valorar elementos probatorios, dicho fallo determinó que en el momento de la supuesta lectura de la nota que presentó, es decir, el 6 de marzo de 2014, se habría consumado el delito de Libelo Infamatorio en relación al tipo penal de Injuria, y sin anular el juicio se le impuso otra sanción que nunca fue discutida en juicio, sin tomar en cuenta, como lo señaló en su recurso de apelación restringida, que la nota que se dio lectura en la Asamblea de 31 de marzo de 2014, no fue la presentada el 6 del mismo mes y año, por lo que, ni siquiera se realizó una adecuada revisión sobre el particular
- Por memoriales presentados el 27 de mayo y 2 de junio de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Rodolfo Roider Camacho (fs
- c) Por diligencias de 19 y 25 de mayo de 2016, (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- En el único motivo denunciado por el recurrente, donde reclama que el Auto de Vista
- De lo referido, es posible verificar que si bien, el recurrente explica los supuestos hechos
- En conclusión, el recurrente no explica concretamente, las razones por las que considera que lo
- Sin perjuicio de lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de los agravios denunciados en el presente recurso,
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, a esta Sala no le es posible abrir su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
