Auto Supremo AS/0412/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso del acusador particular Rubén Sandoval Oporto

El recurrente señala que la Sala Penal Segunda, a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, cambió el tipo penal, por el que se tramitó todo el juicio oral, del art. 283 del CP, que tipifica el delito de Calumnia por el art. 287 segunda parte del CP, delito de Libelo Infamatorio, cometiendo violación de derechos y garantías constitucionales “…bajo el principio de la sana crítita…” (sic), incurriendo en vicios absolutos de procedimiento e incumpliendo la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007, 144 de 22 de abril de 2006 y 273 de 24 de agosto de 2005; sin tener presente que la conducta del imputado se encuadra al tipo penal de Calumnia, ya que por un medio escrito y de forma dolosa, dañina y pública, se le imputó falsamente la comisión del delito de Extorsión, afectando su honor, reputación y dignidad.

II.2. Recurso del imputado Carlos Rodolfo Roider Camacho

1)Denuncia que el Auto de Vista impugnado estableció que en el proceso de subsunción realizado por el Juez de Sentencia, no se aplicaron de manera coherente las reglas de la logicidad y que por ello, su conducta no se subsume al delito de Calumnia sino a otro tipo penal. Empero, de manera contradictoria, como si se tratara de una segunda instancia donde se podrían valorar elementos probatorios, dicho fallo determinó que en el momento de la supuesta lectura de la nota que presentó, es decir, el 6 de marzo de 2014, se habría consumado el delito de Libelo Infamatorio en relación al tipo penal de Injuria, y sin anular el juicio se le impuso otra sanción que nunca fue discutida en juicio, sin tomar en cuenta, como lo señaló en su recurso de apelación restringida, que la nota que se dio lectura en la Asamblea de 31 de marzo de 2014, no fue la presentada el 6 del mismo mes y año, por lo que, ni siquiera se realizó una adecuada revisión sobre el particular