En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
IV.2. Recurso de Carlos Rodolfo Roider Camacho
Con relación al primer motivo denunciado, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, como si se tratara de una segunda instancia, en la cual, se podrían valorar nuevamente los elementos probatorios, determinó que se habría consumado el delito de Libelo Infamatorio y no así el de Calumnia, modificación que la llevó a cabo sin anular el juicio, imponiéndole otra sanción que nunca fue discutida en juicio; se denota que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, tampoco como es lógico, realizó una labor de contrastación entre los argumentos que denuncia como ilegales del Auto de Vista que ahora impugna con doctrina legal aplicable alguna.
En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la invocación de los precedentes contradictorios; así como tampoco se demostró la contradicción existente con el Auto de Vista que constituye objeto de la casación, el presente motivo, debe ser declarado inadmisible por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 27 de mayo y 2 de junio de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Rodolfo Roider Camacho (fs
- c) Por diligencias de 19 y 25 de mayo de 2016, (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- En el único motivo denunciado por el recurrente, donde reclama que el Auto de Vista
- De lo referido, es posible verificar que si bien, el recurrente explica los supuestos hechos
- En conclusión, el recurrente no explica concretamente, las razones por las que considera que lo
- Sin perjuicio de lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de los agravios denunciados en el presente recurso,
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, a esta Sala no le es posible abrir su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
