Sin perjuicio de lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar
Sin perjuicio de lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar el cumplimiento de los supuestos de flexibilización, descritos en el acápite anterior del presente Auto Supremo, ante la invocación por parte del recurrente de violación de derechos y garantías constitucionales “…bajo el principio de la sana crítica…” (sic), que implicaría la presencia de vicios absolutos de procedimiento; tarea que una vez realizada, evidencia que lo relatado resulta insuficiente para permitir el ingreso al análisis de fondo de lo demandado, puesto que, como se señaló, la denuncia de los actos que considera lesivos, como sería la modificación del tipo penal en la Resolución de alzada, no concretiza de modo alguno qué derecho o garantía fue concretamente vulnerada y de qué forma se hubieran menoscabado o restringido en su ejercicio; a más de lo cual, tampoco se explica la trascendencia de dicha omisión que denote una evidente vulneración de derechos así como el resultado dañoso, inobservancia que imposibilita su admisión, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memoriales presentados el 27 de mayo y 2 de junio de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Rodolfo Roider Camacho (fs
- c) Por diligencias de 19 y 25 de mayo de 2016, (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- En el único motivo denunciado por el recurrente, donde reclama que el Auto de Vista
- De lo referido, es posible verificar que si bien, el recurrente explica los supuestos hechos
- En conclusión, el recurrente no explica concretamente, las razones por las que considera que lo
- Sin perjuicio de lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de los agravios denunciados en el presente recurso,
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, a esta Sala no le es posible abrir su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
