Auto Supremo AS/0412/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

El art


Agrega que cuando se encuentran elementos constitutivos conducentes a sancionar otro tipo penal no acusado, se debe aplicar el principio de desvinculación condicionada, para permitir a las partes y sobre todo a la defensa que puedan ofrecer medios probatorios tendientes a desvirtuar este nuevo tipo penal, y no suplir esta inobservancia dictando un Auto de Vista por un delito del que nunca se defendió, la única posibilidad de enmendar una incorrecta subsunción por parte del Juez de Sentencia, es a través de un reenvío y no emitiendo otra Sentencia.

2) Alega que tanto la acusación como el auto de apertura, en forma clara, establecen la relación de los hechos, en sentido que el 6 de marzo de 2014, Carlos Rodolfo Roider Camacho hubiera presentado un oficio por escrito al Honorable Directorio del Club de Oficiales Navales, manifestando que Rubén Sandoval Oporto así como su camarada Roca, estarían chantajeando y extorsionando para obtener un beneficio ilegal. Así el 31 del precitado mes y año, por orden de su superior, dicho oficio fue puesto a conocimiento de forma pública, dándose lectura del mismo en la Asamblea de Socios; donde a criterio del acusador se hubiera atentado contra su honor y dignidad. De donde se concluye que, el mismo acusador demostró con su propia prueba que es falso que se hubiera dado publicidad a la nota que presentó el 6 de marzo de 2014 en la Asamblea de Socios, ya que la misma está dirigida al Vicealmirante Gonzalo Alcon y no así al Directorio del Club de Oficiales; además el acta de 31 de marzo refiere haberse dado lectura a otra nota diferente de 24 de febrero de 2014.

En consecuencia, añade que la nota de 24 de febrero de 2014, no fue incorporada legalmente, por lo tanto, no podía haber sido considerada y menos ser parte del fundamento de su condena. Asimismo, es falso que se hubiera mellado su honor y dignidad en forma pública con la nota de 6 de marzo, por cuanto esta nunca se dio lectura en la Asamblea de Socios; por lo tanto, no pudo ser condenado con una prueba diferente a la ofrecida y no incorporada legalmente a juicio; siendo lo peor que el Tribunal de alzada, no hubiera reparado dicho defecto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)