El art
Agrega que cuando se encuentran elementos constitutivos conducentes a sancionar otro tipo penal no acusado, se debe aplicar el principio de desvinculación condicionada, para permitir a las partes y sobre todo a la defensa que puedan ofrecer medios probatorios tendientes a desvirtuar este nuevo tipo penal, y no suplir esta inobservancia dictando un Auto de Vista por un delito del que nunca se defendió, la única posibilidad de enmendar una incorrecta subsunción por parte del Juez de Sentencia, es a través de un reenvío y no emitiendo otra Sentencia.
2) Alega que tanto la acusación como el auto de apertura, en forma clara, establecen la relación de los hechos, en sentido que el 6 de marzo de 2014, Carlos Rodolfo Roider Camacho hubiera presentado un oficio por escrito al Honorable Directorio del Club de Oficiales Navales, manifestando que Rubén Sandoval Oporto así como su camarada Roca, estarían chantajeando y extorsionando para obtener un beneficio ilegal. Así el 31 del precitado mes y año, por orden de su superior, dicho oficio fue puesto a conocimiento de forma pública, dándose lectura del mismo en la Asamblea de Socios; donde a criterio del acusador se hubiera atentado contra su honor y dignidad. De donde se concluye que, el mismo acusador demostró con su propia prueba que es falso que se hubiera dado publicidad a la nota que presentó el 6 de marzo de 2014 en la Asamblea de Socios, ya que la misma está dirigida al Vicealmirante Gonzalo Alcon y no así al Directorio del Club de Oficiales; además el acta de 31 de marzo refiere haberse dado lectura a otra nota diferente de 24 de febrero de 2014.
En consecuencia, añade que la nota de 24 de febrero de 2014, no fue incorporada legalmente, por lo tanto, no podía haber sido considerada y menos ser parte del fundamento de su condena. Asimismo, es falso que se hubiera mellado su honor y dignidad en forma pública con la nota de 6 de marzo, por cuanto esta nunca se dio lectura en la Asamblea de Socios; por lo tanto, no pudo ser condenado con una prueba diferente a la ofrecida y no incorporada legalmente a juicio; siendo lo peor que el Tribunal de alzada, no hubiera reparado dicho defecto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memoriales presentados el 27 de mayo y 2 de junio de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Rodolfo Roider Camacho (fs
- c) Por diligencias de 19 y 25 de mayo de 2016, (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- En el único motivo denunciado por el recurrente, donde reclama que el Auto de Vista
- De lo referido, es posible verificar que si bien, el recurrente explica los supuestos hechos
- En conclusión, el recurrente no explica concretamente, las razones por las que considera que lo
- Sin perjuicio de lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de los agravios denunciados en el presente recurso,
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, a esta Sala no le es posible abrir su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
