Auto Supremo AS/0412/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga


En ese entendido, de la revisión de la denuncia contenida en el motivo analizado, es posible establecer que los reclamos guardan relación eminentemente con los argumentos de la Sentencia, en sentido que ésta, hubiera fundado su condena en una prueba no incorporada legalmente al juicio oral; pues con relación a los argumentos del Auto de Vista recurrido, no se realiza ninguna apreciación que implique un agravio para el recurrente, tan solo se señala de manera escueta que el Tribunal de alzada no hubiera reparado el defecto denunciado por la Sentencia; extremo que en definitiva impide hacer una labor de contraste; y de otro lado, tampoco se encuentra que se hubiera invocado precedente contradictorio alguno y menos se cumplió con la labor de contrastación, pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que, la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada.

En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así con relación la Sentencia de mérito, demostrando sin duda la posible contradicción con los precedentes que deben estar invocados necesariamente en el propio recurso de casación; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida