Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de los agravios denunciados en el presente recurso,
En el segundo motivo se reclama que la acusación como el Auto de apertura, en forma clara, establecen la relación de los hechos, en sentido que el 6 de marzo de 2014, hubiera presentado un oficio por escrito al Honorable Directorio del Club de Oficiales Navales, manifestando que Rubén Sandoval Oporto así como su camarada Roca, estarían chantajeando y extorsionando para obtener un beneficio ilegal. Así, el 31 del mismo mes y año, por orden de su superior, dicho oficio fue puesto a conocimiento de forma pública, dándose lectura del mismo en la Asamblea de Socios; donde a criterio del acusador se hubiera atentado contra su honor y dignidad. De donde se concluye que, el mismo acusador demostró con su propia prueba que es falso que se hubiera dado publicidad a la nota que presentó el 6 de marzo de 2014 en la Asamblea de Socios, ya que la misma está dirigida al Vicealmirante Gonzalo Alcon y no así al Directorio del Club de Oficiales; además el acta de 31 de marzo refiere haberse dado lectura a otra nota diferente de 24 de febrero de 2014; la cual, nunca hubiera sido incorporada legalmente, por lo tanto, no podía haber sido considerada y menos ser parte del fundamento de su condena. Defectos que a su decir, no fueron reparados por el Tribunal de alzada.
Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de los agravios denunciados en el presente recurso, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal
- Por memoriales presentados el 27 de mayo y 2 de junio de 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Rodolfo Roider Camacho (fs
- c) Por diligencias de 19 y 25 de mayo de 2016, (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- En el único motivo denunciado por el recurrente, donde reclama que el Auto de Vista
- De lo referido, es posible verificar que si bien, el recurrente explica los supuestos hechos
- En conclusión, el recurrente no explica concretamente, las razones por las que considera que lo
- Sin perjuicio de lo señalado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia ingresar a verificar
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de los agravios denunciados en el presente recurso,
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, a esta Sala no le es posible abrir su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
