4)Haciendo referencia al contenido del Auto de Vista recurrido, afirma que contradijo el Auto Supremo
4)Haciendo referencia al contenido del Auto de Vista recurrido, afirma que contradijo el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, aseverando que el Juzgador estaba en la ineludible obligación de otorgarle a los medios de prueba o elementos de convicción el valor necesario y adecuado a las reglas de la sana crítica y el pensamiento humano. No existe la más mínima noción y análisis de valoración probatoria, por ello, no es posible comprender en absoluto, cómo si no le otorgó valor a los medios probatorios la convicción plena de su culpabilidad. Cita el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, respecto a lo que aduce que se ha obrado en contraposición a la doctrina legal aplicable; toda vez, que quedó demostrado que en la Sentencia, los administradores de justicia, se limitaron a transcribir parcialmente y en primera persona el contenido de las declaraciones de los testigos de cargo y descargo ofrecidos, limitándose a describir la prueba documental y para colmo no refiere qué elementos rescata de cada medio de prueba, no les asignan el valor correspondiente a los medios de prueba o elementos de convicción y menos relacionan estos elementos en su conjunto; consecuentemente, no hay una fundamentación jurídica coherente
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla (fs
- c)Por diligencia de 23 de febrero de 2017 (fs
- 1) El recurrente, previa transcripción de un apartado del Auto de Vista recurrido, afirma
- Igualmente sostiene que, la Sentencia contradice el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de
- 2)Efectuando una transcripción del Auto de Vista recurrido en cuanto a la resolución del motivo
- 3) El Tribunal de apelación, omitió un motivo de apelación, referido a “b) No se
- 4)Haciendo referencia al contenido del Auto de Vista recurrido, afirma que contradijo el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a los motivos primero, segundo y cuarto, se advierte que el recurrente limitándose
- Así en el primer motivo, expone que se omitió –se asume se refiere al Juez
- El Auto Supremo 123/2013-RRC de 10 de mayo, al no contener doctrina legal alguna susceptible
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
