De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 01/2016 de 20 de junio (fs. 213 a 222), el Juez Público Primero de Familia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Eddy Ember Terceros Mancilla, culpable del delito de daño simple, tipificado y sancionado por el art. 357 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más la reparación de daños y perjuicios en favor de la víctima; además, de la reposición del muro de contención, paso peatonal; por otra parte, en atención al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concedió el beneficio de Perdón Judicial
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla (fs
- c)Por diligencia de 23 de febrero de 2017 (fs
- 1) El recurrente, previa transcripción de un apartado del Auto de Vista recurrido, afirma
- Igualmente sostiene que, la Sentencia contradice el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de
- 2)Efectuando una transcripción del Auto de Vista recurrido en cuanto a la resolución del motivo
- 3) El Tribunal de apelación, omitió un motivo de apelación, referido a “b) No se
- 4)Haciendo referencia al contenido del Auto de Vista recurrido, afirma que contradijo el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a los motivos primero, segundo y cuarto, se advierte que el recurrente limitándose
- Así en el primer motivo, expone que se omitió –se asume se refiere al Juez
- El Auto Supremo 123/2013-RRC de 10 de mayo, al no contener doctrina legal alguna susceptible
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
