Con relación a los motivos primero, segundo y cuarto, se advierte que el recurrente limitándose
Con relación a los motivos primero, segundo y cuarto, se advierte que el recurrente limitándose a hacer una transcripción literal de algunos apartados del Auto de Vista recurrido, omite efectuar una clara y precisa explicación de la supuesta contradicción en la que habría incurrido dicha Resolución con los precedentes invocados, pues no es suficiente remitirse a dichos argumentos sin precisar de modo alguno las razones por las que considera que los fundamentos del Auto de Vista contradirían los precedentes citados, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, carga procesal de inexcusable cumplimiento a efectos de viabilizar el análisis de fondo de las temáticas planteadas; en cambio, el recurrente, soslayando la naturaleza jurídica del recurso de casación, que está destinado a efectuar la armonización de los razonamientos jurisprudenciales contenidos en el Auto de Vista recurrido en confrontación con los precedentes invocados, dedica la exposición de sus motivos a cuestionar aspectos relativos a la emisión de la Sentencia
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla (fs
- c)Por diligencia de 23 de febrero de 2017 (fs
- 1) El recurrente, previa transcripción de un apartado del Auto de Vista recurrido, afirma
- Igualmente sostiene que, la Sentencia contradice el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de
- 2)Efectuando una transcripción del Auto de Vista recurrido en cuanto a la resolución del motivo
- 3) El Tribunal de apelación, omitió un motivo de apelación, referido a “b) No se
- 4)Haciendo referencia al contenido del Auto de Vista recurrido, afirma que contradijo el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a los motivos primero, segundo y cuarto, se advierte que el recurrente limitándose
- Así en el primer motivo, expone que se omitió –se asume se refiere al Juez
- El Auto Supremo 123/2013-RRC de 10 de mayo, al no contener doctrina legal alguna susceptible
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
