Así en el primer motivo, expone que se omitió –se asume se refiere al Juez
Así en el primer motivo, expone que se omitió –se asume se refiere al Juez de mérito- efectuar el análisis de los elementos constitutivos del tipo penal atribuido para determinar su responsabilidad penal (el dolo, sujeto activo, conducta y nexo causal); que se lo condenó como autor del delito de Daño Simple, aludiendo a hechos jamás comprobados y para colmo sin describir en absoluto la vinculación entre la conducta y el tipo. En el segundo motivo, sostiene que se crearon pruebas e incorporaron sin su lectura, generando un vicio insubsanable por parte del “operador de justicia en primera instancia”; y, en el cuarto motivo, que “los administradores de justicia” se limitaron a transcribir parcialmente y en primera persona el contenido de las declaraciones de los testigos de cargo y descargo ofrecidos, limitándose a describir la prueba documental y para colmo no refiere qué elementos rescata de cada medio de prueba, no les asignan el valor correspondiente a los medios de prueba o elementos de convicción y menos relacionan estos elementos en su conjunto; consecuentemente, no hay una fundamentación jurídica coherente, consideraciones en las que no se advierte ninguna explicación respecto a la supuesta contradicción de la que adolecería el Tribunal de apelación en la emisión del Auto de Vista impugnado, por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla (fs
- c)Por diligencia de 23 de febrero de 2017 (fs
- 1) El recurrente, previa transcripción de un apartado del Auto de Vista recurrido, afirma
- Igualmente sostiene que, la Sentencia contradice el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de
- 2)Efectuando una transcripción del Auto de Vista recurrido en cuanto a la resolución del motivo
- 3) El Tribunal de apelación, omitió un motivo de apelación, referido a “b) No se
- 4)Haciendo referencia al contenido del Auto de Vista recurrido, afirma que contradijo el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a los motivos primero, segundo y cuarto, se advierte que el recurrente limitándose
- Así en el primer motivo, expone que se omitió –se asume se refiere al Juez
- El Auto Supremo 123/2013-RRC de 10 de mayo, al no contener doctrina legal alguna susceptible
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
