El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eddy Ember Terceros Mancilla (fs
- c)Por diligencia de 23 de febrero de 2017 (fs
- 1) El recurrente, previa transcripción de un apartado del Auto de Vista recurrido, afirma
- Igualmente sostiene que, la Sentencia contradice el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de
- 2)Efectuando una transcripción del Auto de Vista recurrido en cuanto a la resolución del motivo
- 3) El Tribunal de apelación, omitió un motivo de apelación, referido a “b) No se
- 4)Haciendo referencia al contenido del Auto de Vista recurrido, afirma que contradijo el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a los motivos primero, segundo y cuarto, se advierte que el recurrente limitándose
- Así en el primer motivo, expone que se omitió –se asume se refiere al Juez
- El Auto Supremo 123/2013-RRC de 10 de mayo, al no contener doctrina legal alguna susceptible
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
