Auto Supremo AS/0421/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

1) Señala que en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, considerando que


1) Señala que en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, considerando que se le acusó por el delito de Trata y Tráfico de Personas, inserto en el art. 281 bis d), y el Tribunal de juicio refiere a la explotación como elemento del tipo penal, sin que en juicio se haya demostrado dicho elemento objetivo, considerando que no se llegó a establecer que la niña hubiese sido explotada de forma alguna. Ante esta denuncia, el Tribunal de alzada, razonó indicando que la forma comisiva del presente caso versa en la guarda ilegal, de modo tal que para la configuración de dicha conducta no se requería demostración de explotación, porque la conducta comisiva radicaba en la circunstancia de entregar a una niña recién nacida a personas con las que no existía vínculo filial, ni trámite legal que verifique la posibilidad de tenerla a su cargo y en cuanto a la situación de vulnerabilidad consideró que la madre de la víctima, se encontraba en tal situación al tener una hija a su cargo, pertenecer a pandillas y tener a un hermano preso por el delito de Robo. Arguye que, de esta manera, el Tribunal de alzada llegó a confundir los medios comisivos con los fines del delito, aplicando la teoría del casualismo, razonando de manera contraria a los precedentes invocados y conculcando lo establecido en el Código Penal respecto a “la participación y la incomunicabilidad de responsabilidades” (sic). Transcribe parcialmente e identifica como precedentes contradictorios los Autos Supremos “200007-Sala Penal-2-378”, 414/2006 de 20 de octubre, 263/2002 de 22 de julio, 338/2007 de 5 de abril y “231 de 4 de julio” de la Sala Penal Segunda