1) Señala que en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, considerando que
1) Señala que en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, considerando que se le acusó por el delito de Trata y Tráfico de Personas, inserto en el art. 281 bis d), y el Tribunal de juicio refiere a la explotación como elemento del tipo penal, sin que en juicio se haya demostrado dicho elemento objetivo, considerando que no se llegó a establecer que la niña hubiese sido explotada de forma alguna. Ante esta denuncia, el Tribunal de alzada, razonó indicando que la forma comisiva del presente caso versa en la guarda ilegal, de modo tal que para la configuración de dicha conducta no se requería demostración de explotación, porque la conducta comisiva radicaba en la circunstancia de entregar a una niña recién nacida a personas con las que no existía vínculo filial, ni trámite legal que verifique la posibilidad de tenerla a su cargo y en cuanto a la situación de vulnerabilidad consideró que la madre de la víctima, se encontraba en tal situación al tener una hija a su cargo, pertenecer a pandillas y tener a un hermano preso por el delito de Robo. Arguye que, de esta manera, el Tribunal de alzada llegó a confundir los medios comisivos con los fines del delito, aplicando la teoría del casualismo, razonando de manera contraria a los precedentes invocados y conculcando lo establecido en el Código Penal respecto a “la participación y la incomunicabilidad de responsabilidades” (sic). Transcribe parcialmente e identifica como precedentes contradictorios los Autos Supremos “200007-Sala Penal-2-378”, 414/2006 de 20 de octubre, 263/2002 de 22 de julio, 338/2007 de 5 de abril y “231 de 4 de julio” de la Sala Penal Segunda
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 7 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Señala que en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, considerando que
- intentaron incriminarle
- La recurrente identifica como otro agravio denunciado en “apelación incidental”, que la Sentencia se basó
- 3) En un último acápite, la recurrente señala que en relación a la excepción de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En un segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
