Auto Supremo AS/0421/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En el tercer motivo, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada declaró sin lugar la excepción de prescripción interpuesta, con el argumento que el delito de Trata de Seres Humanos era un delito instantáneo, de carácter permanente y que no se encontraba dentro de la aplicación retroactiva de la ley. Arguye que esta determinación es contraria a lo establecido en las Sentencias Constitucionales 1332/2010-R de 20 de septiembre. En esta parte, se aclara que, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, tienen como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta que la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no contra apelaciones sobre cuestiones incidentales, por lo que en definitiva, este motivo resulta inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Sonia Magda Valencia León, de fs. 590 a 600 vta., únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase