intentaron incriminarle
2) De la misma manera, refiere que denunció valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP)] en la Sentencia, y que el Tribunal de alzada fundamentó señalando que se encontraba impedido de revalorizar la prueba y que su labor se circunscribía a determinar si las conclusiones a las que había arribado el Tribunal de juicio resultaban de la aplicación de un razonamiento intelectivo apegado a la lógica o si por el contrario existía quebrantamiento de sus principios rectores. La recurrente, realiza las siguientes puntualizaciones: 1.- que la menor víctima era María Jesús García Tapia y que se encontraba en poder de la Dra. Tapia Saldaña, 2.- La existencia de contraprestación económica, 3.- no se valoró la circunstancia que se fue a la Defensoría a poner en conocimiento que había dejado un bebé y les refirió que regresen cuando aparezca la mamá para hacer un papel; agravios que fueron fundamentados en el “memorial de apelación incidental”, y que no merecieron pronunciamiento del Tribunal de alzada, que si bien está impedido de la revalorización de la prueba, sí se encuentra compelido a determinar si la valoración fue integral en busca de la verdad material y que en el caso de la Sentencia 18/2016 fue segada al valorar sólo partes de las declaraciones de las partes que
intentaron incriminarle. Menciona como precedentes contradictorios los Autos Supremos 067/2013 de 11 de marzo, 95/2006 de 6 de marzo, 345/2010 de 16 de octubre, todos de la Sala Penal Segunda y “2000111 1-616 de Sala Plena”
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 7 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Señala que en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, considerando que
- intentaron incriminarle
- La recurrente identifica como otro agravio denunciado en “apelación incidental”, que la Sentencia se basó
- 3) En un último acápite, la recurrente señala que en relación a la excepción de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En un segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
