Auto Supremo AS/0421/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

intentaron incriminarle


2) De la misma manera, refiere que denunció valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP)] en la Sentencia, y que el Tribunal de alzada fundamentó señalando que se encontraba impedido de revalorizar la prueba y que su labor se circunscribía a determinar si las conclusiones a las que había arribado el Tribunal de juicio resultaban de la aplicación de un razonamiento intelectivo apegado a la lógica o si por el contrario existía quebrantamiento de sus principios rectores. La recurrente, realiza las siguientes puntualizaciones: 1.- que la menor víctima era María Jesús García Tapia y que se encontraba en poder de la Dra. Tapia Saldaña, 2.- La existencia de contraprestación económica, 3.- no se valoró la circunstancia que se fue a la Defensoría a poner en conocimiento que había dejado un bebé y les refirió que regresen cuando aparezca la mamá para hacer un papel; agravios que fueron fundamentados en el “memorial de apelación incidental”, y que no merecieron pronunciamiento del Tribunal de alzada, que si bien está impedido de la revalorización de la prueba, sí se encuentra compelido a determinar si la valoración fue integral en busca de la verdad material y que en el caso de la Sentencia 18/2016 fue segada al valorar sólo partes de las declaraciones de las partes que


intentaron incriminarle. Menciona como precedentes contradictorios los Autos Supremos 067/2013 de 11 de marzo, 95/2006 de 6 de marzo, 345/2010 de 16 de octubre, todos de la Sala Penal Segunda y “2000111 1-616 de Sala Plena”