Auto Supremo AS/0421/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

En un segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al


En el caso de autos, se establece que el 7 de marzo de 2017, fue notificada la recurrente, con la última Resolución de alzada; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En el preámbulo del recurso de casación, la recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, viola diferentes normas constitucionales, así como Tratados y Convenios Internacionales, limitándose únicamente a transcribir las normas supuestamente vulneradas. Asimismo, en un primer motivo, reclama que el Tribunal de alzada razonó de manera equívoca al resolver la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, confundiendo los medios comisivos del delito con los fines del mismo, contrariando de esta manera a los precedentes invocados, “AS 200007-Sala Penal-2-378”, 414/2006 de 20 de octubre, 263/2002 de 22 de julio, 338/2007 de 5 de abril y 231 de 4 de julio de la Sala Penal Segunda; empero, no precisó de manera clara la supuesta contradicción existente entre éstos y la Resolución impugnada, en consecuencia incumple con las exigencias previstas en el art. 417 del CPP resultando inadmisible.

En un segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse respecto a los agravios reclamados en “apelación incidental” (sic), entiéndase apelación restringida, consistentes en defectuosa valoración de la prueba y Sentencia basada en hechos no acreditados, apelando a su derecho al acceso a la justicia en su vertiente de congruencia, que a decir de la recurrente se encuentra vulnerado por el Auto de Vista impugnado. Al efecto, invoca como precedentes los siguientes Autos Supremos 067/2013 de 11 de marzo, 95/2006 de 6 de marzo, 345/2010 de 16 de octubre, todos de la Sala Penal Segunda y 2000111 1-616 de Sala Plena para el segundo motivo; y los Autos Supremos 30/2007 de 26 de enero, 151/2007 de 2 de febrero, 211/2015-RA de 30 de marzo, 312/2012 de 23 de marzo, 081/2014-RA de 1 de abril, 072/2015-RRC de 29 de enero, 717/2014 de 10 de diciembre, 660/2014-RRC de 20 de noviembre, 134/2014 de 28 de abril, 414/2006 de 20 de octubre, “200007 Sala Penal -2-378”, 338/2007 de 5 de abril, 160/2007 de 7 de septiembre, 122/2006 de 24 de abril, 373/2006 de 25 de agosto, 102/2006-RRC de 12 de febrero, 325/2013 de 13 de noviembre, 127/2013 de 13 de mayo, 211/2015 de 30 de marzo, 492/2003 de 2 de noviembre, 312/2012 de 23 de marzo, 34/2009 de 7 de febrero, 176/2011 de 26 de abril, 353/2006 de 24 de agosto para el tercero; empero al igual que en la primera denuncia no señala con precisión las contradicciones existentes entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados para realizar la labor de contraste, excepto con relación al Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, señalando que en toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal, debe circunscribir su pronunciamiento a las cuestiones alegadas, tomando en cuenta todas y cada una de ellas, sin apartarse de esos límites, debiendo existir congruencia entre lo pedido y lo resuelto, explicación que no obstante ser concisa, resulta clara y suficiente a efectos de ingresar a analizar la aducida falta de pronunciamiento (incongruencia omisiva), sobre la defectuosa valoración de la prueba y la denuncia de hechos no probados, por el que el Auto de Vista determinó mantener la condena a la imputada, actual recurrente, resultando admisible