Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 421/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente: Tarija 11/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Sonia Magda Valencia León
Delito: Trata de Seres Humanos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs. 590 a 600 vta., Sonia Magda Valencia León, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 115/2016 de 22 de diciembre de fs. 556 a 560 vta. y el Auto Complementario 03/2017 de 10 de febrero de fs. 575 a 576, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villamontes contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Trata de Seres Humanos, previsto y sancionado por el art. 281 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 421/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente: Tarija 11/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Sonia Magda Valencia León
Delito: Trata de Seres Humanos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs. 590 a 600 vta., Sonia Magda Valencia León, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 115/2016 de 22 de diciembre de fs. 556 a 560 vta. y el Auto Complementario 03/2017 de 10 de febrero de fs. 575 a 576, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villamontes contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Trata de Seres Humanos, previsto y sancionado por el art. 281 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 7 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Señala que en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, considerando que
- intentaron incriminarle
- La recurrente identifica como otro agravio denunciado en “apelación incidental”, que la Sentencia se basó
- 3) En un último acápite, la recurrente señala que en relación a la excepción de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En un segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
