3) La Sentencia que le condeno por la supuesta comisión del delito de Asesinato, tipificado
3) La Sentencia que le condeno por la supuesta comisión del delito de Asesinato, tipificado en el art. 252 inc. 3) del CP, no efectuó una correcta observancia y correcta interpretación de dicha norma penal sustantiva; por cuanto, si bien resulta evidente el deceso de Angélica Villegas Amonzabel, por una presunta asfixia mecánica por estrangulamiento, hecho comprobado respecto a uno de los elementos objetivos del ilícito, que sería la muerte de la víctima; sin embargo, no existe ningún elemento probatorio que acredite que su persona fue el que la estranguló, por lo que, la configuración típica objetiva resulta únicamente parcial, resultando la Sentencia basada en apreciaciones meramente subjetivas sin un mínimo de sustento probatorio respecto al elemento objetivo de la identidad inequívoca y autoría del sujeto activo del delito. De igual modo, la Sentencia le condena por la resunta concurrencia del inc. 3) del art. 252 citado; empero, no se acreditó con ningún elemento lícito de convicción y menos prueba plena, puesto que, el hecho acusado en sentido de haberse dado muerta a la víctima con alevosía y ensañamiento, no se demostró objetivamente con ningún elementó lícito de convicción y menos con prueba plena quede cuenta de ello, por lo que, afirma constituye violación al principio de legalidad, al basarse la Sentencia en hechos no acreditados, por lo tanto, en todo caso debió habérselo declarado absuelto
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
