Con relación a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente sostiene que
Con relación a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente sostiene que los abogados de Defensa Pública como su abogado particular, no efectuaron una adecuada defensa técnica, al no haber recabado los mandamientos de comparendo para la citación de sus testigos de descargo, dejándolo sin prueba documental, ni testifical para la audiencia de juicio oral; y, que el Tribunal de Sentencia no permitió a su abogado defensor plantear exclusiones probatorias contra la pruebas documentales de cargo, con el argumento simple de que en la audiencia conclusiva no se habría planteado ninguna exclusión probatoria, inviabilizando su presentación en audiencia de juicio oral, lo que también evitaría la triangulación de la prueba referida, se advierte que soslayando la naturaleza jurídica del recurso de casación, destinado únicamente a efectuar una labor de derecho a través del contraste jurisprudencial entre el Auto de Vista recurrido y algún precedente invocado, el recurrente se limita a alegar defectos procedimentales ocurridos incluso antes de dictada la Sentencia, referidos a su defensa técnica supuestamente ineficiente y a la negativa del Tribunal de Sentencia de dar lugar a la tramitación de solicitudes de exclusión probatoria, sin especificar argumento alguno respecto a la forma en que dichas cuestionantes habrían sido resueltas por el Tribunal de apelación, en caso de haberse puesto efectivamente a conocimiento suyo, lo que no puede ser revisado directamente por este Tribunal, al no estar dentro de su competencia, provocando que los referidos motivos sean declarados inadmisibles
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia no permitió a su abogado
- 3) La Sentencia que le condeno por la supuesta comisión del delito de Asesinato, tipificado
- Al respecto, señala que la Sala Penal Primera, lejos de resolver puntual y fundadamente el
- Sobre ello, el Tribunal de apelación también estaba obligado a considerar y resolver de manera
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente sostiene que
- En cuanto a los motivos tercero y cuarto, en los que el recurrente sostiene que
- No obstante lo señalado, denotando que los dos agravios se sustentan en una inadecuada e
- Con relación a la denuncia referida a que el Tribunal de apelación no habría realizado
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
