Auto Supremo AS/0426/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2017-RA

Fecha: 09-Jun-2017

Sobre ello, el Tribunal de apelación también estaba obligado a considerar y resolver de manera


4) El Tribunal de Sentencia no cumplió con la adecuada valoración de la prueba tanto documental como testifical producida en el juicio oral, puesto que, se puede advertir que el Tribunal de mérito, no cumplió con lo dispuesto expresamente en el art. 173 del CPP, por lo que, no cumplió con una valoración e interpretación de la prueba quebrando con ello las reglas de la sana crítica con que deben ser valorados todos los elementos probatorios, advirtiendo en la Sentencia únicamente una fundamentación descriptiva de la prueba, ausente de una adecuada fundamentación intelectiva de ella, lo que desde luego genera incertidumbre y afecta el derecho al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica.

Sobre ello, el Tribunal de apelación también estaba obligado a considerar y resolver de manera puntual y fundamentada, no lo hizo, puesto que se limitó a señalar que la Sentencia recurrida cumple las exigencias de la correcta valoración probatoria y que el Tribunal de alzada está impedido de realizar una nueva valoración de la prueba, recurriendo a la simple transcripción de parte de la Sentencia, lo que no evidencia una debida y adecuada fundamentación; si bien es cierto que el Tribunal de alzada está impedido de realizar una nueva valoración de la prueba, no es menos cierto que ante la evidencia o reclamo de arbitrariedad en esa labor valorativa, tiene la obligación legal de observar y revisar si el Tribunal de Sentencia cumplió con las reglas de la sana crítica y la correcta valoración de la prueba y no omitir la consideración y resolución de tal aspecto reclamado, bajo el simple argumento de que el Tribunal inferior no quebrantó ningún derecho o garantía fundamental, lo que resulta insuficiente, lo que constituye defecto absoluto y vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso en su componente de debida y adecuada fundamentación de las resoluciones al tenor de lo previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, más aún cuando la prueba documental judicializada durante el juicio oral no fue glosada al expediente para su remisión ante el Tribunal de apelación, lo que impidió el control de razonabilidad y logicidad por parte del Tribunal de apelación sobre los argumentos expuestos en la Sentencia, por lo que, mal se podría hablar de un efectivo control sobre la supuesta sana crítica y la razonabilidad aplicada en la valoración probatoria, si la prueba documental no fue remitida al Tribunal de alzada, no para la revaloración sino para el control de logicidad y razonabilidad de la sana crítica en la valoración probatoria