En cuanto a los motivos tercero y cuarto, en los que el recurrente sostiene que
En cuanto a los motivos tercero y cuarto, en los que el recurrente sostiene que con relación a los motivos de apelación referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; y, a la defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, la Sala Penal Primera, lejos de resolver puntual y fundadamente los reclamos efectuados, se conformó con transcribir los argumentos de la Sentencia recurrida, que no constituye precisamente una fundamentación lógica y racional, como le era exigible conforme a lo previsto en el art. 124 del CPP, pues al copiar los argumentos expuestos en la Sentencia, simplemente incurrió en los mismos defectos y vulneraciones precedentemente denunciados, pretendiendo convalidar a toda costa la Resolución de mérito. Asimismo, se limitó a señalar que la Sentencia recurrida cumple las exigencias de la correcta valoración probatoria y que el Tribunal de alzada está impedido de realizar una nueva valoración de la prueba, recurriendo a la simple transcripción de parte de la Sentencia, lo que no evidencia una debida y adecuada fundamentación, ni mucho menos una consideración y resolución de los aspectos impugnados, lo que constituye defecto absoluto y vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso en su componente de la debida y adecuada fundamentación de las resoluciones al tenor de lo previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Al respecto, se advierte que la parte impugnante omitió invocar precedente contradictorio alguno con el cual este Tribunal pueda efectuar la labor nomofiláctica encomendada por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia no permitió a su abogado
- 3) La Sentencia que le condeno por la supuesta comisión del delito de Asesinato, tipificado
- Al respecto, señala que la Sala Penal Primera, lejos de resolver puntual y fundadamente el
- Sobre ello, el Tribunal de apelación también estaba obligado a considerar y resolver de manera
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente sostiene que
- En cuanto a los motivos tercero y cuarto, en los que el recurrente sostiene que
- No obstante lo señalado, denotando que los dos agravios se sustentan en una inadecuada e
- Con relación a la denuncia referida a que el Tribunal de apelación no habría realizado
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
