Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Vargas Arancibia, de fs. 175 a 181, únicamente para el análisis de fondo de los motivos tercero y cuarto; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista recurrido, así como el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia no permitió a su abogado
- 3) La Sentencia que le condeno por la supuesta comisión del delito de Asesinato, tipificado
- Al respecto, señala que la Sala Penal Primera, lejos de resolver puntual y fundadamente el
- Sobre ello, el Tribunal de apelación también estaba obligado a considerar y resolver de manera
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente sostiene que
- En cuanto a los motivos tercero y cuarto, en los que el recurrente sostiene que
- No obstante lo señalado, denotando que los dos agravios se sustentan en una inadecuada e
- Con relación a la denuncia referida a que el Tribunal de apelación no habría realizado
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