De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 06/2014 de 26 de febrero (fs. 124 a 133), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Reynaldo Vargas Arancibia, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y de la víctima.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Reynaldo Vargas Arancibia (fs. 138 a 142 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 24 de abril de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas.
c)Por diligencia de 12 de octubre de 2015 (fs. 162), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia no permitió a su abogado
- 3) La Sentencia que le condeno por la supuesta comisión del delito de Asesinato, tipificado
- Al respecto, señala que la Sala Penal Primera, lejos de resolver puntual y fundadamente el
- Sobre ello, el Tribunal de apelación también estaba obligado a considerar y resolver de manera
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente sostiene que
- En cuanto a los motivos tercero y cuarto, en los que el recurrente sostiene que
- No obstante lo señalado, denotando que los dos agravios se sustentan en una inadecuada e
- Con relación a la denuncia referida a que el Tribunal de apelación no habría realizado
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
