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    Auto Supremo AS/0436/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0436/2017-RA

    Fecha: 09-Jun-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de febrero de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos Demiquel Paz
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Adiciona que la Sala Penal Primera vulneró la imparcialidad al no dar a ambos sujetos
    • En el petitorio del memorial, cita como precedente contrariados por el Autos de Vista recurrido,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, se establece que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
    • Con relación al primer motivo de casación, en el que los recurrentes denuncian que no
    • Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
    • La referida falta de técnica recursiva, igualmente se advierte en la alusión que hace en
    • Además de lo expuesto, es preciso aclarar que la referida falencia argumentativa en el motivo
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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