En el caso de autos, se establece que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que los recurrentes, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 15 de febrero de 2017, en el domicilio procesal anunciado conjuntamente Oriel Johnnatan Vaca Paz, si bien no consta la diligencia de notificación con la Resolución de alzada a este último, se entiende que adquirió conocimiento, en la misma fecha; a cuyo efecto, formularon recurso de casación el 21 del mismo mes y año, en cumplimiento del requisito temporal exigido en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos Demiquel Paz
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Adiciona que la Sala Penal Primera vulneró la imparcialidad al no dar a ambos sujetos
- En el petitorio del memorial, cita como precedente contrariados por el Autos de Vista recurrido,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo de casación, en el que los recurrentes denuncian que no
- Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- La referida falta de técnica recursiva, igualmente se advierte en la alusión que hace en
- Además de lo expuesto, es preciso aclarar que la referida falencia argumentativa en el motivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
