Por memorial presentado el 21 de febrero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 436/2017-RA
Sucre, 09 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 46/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Oscar Mircher Ramírez Cuellar
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 261 a 266 vta., Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos Demiquel Paz y Oriel Johnnatan Vaca Paz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 478 de 29 de diciembre de 2016, de fs. 252 a 256 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alexandre Morales Menacho y los recurrentes contra Oscar Mircher Ramírez Cuellar, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumentos Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 436/2017-RA
Sucre, 09 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 46/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Oscar Mircher Ramírez Cuellar
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 261 a 266 vta., Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos Demiquel Paz y Oriel Johnnatan Vaca Paz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 478 de 29 de diciembre de 2016, de fs. 252 a 256 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alexandre Morales Menacho y los recurrentes contra Oscar Mircher Ramírez Cuellar, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumentos Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos Demiquel Paz
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Adiciona que la Sala Penal Primera vulneró la imparcialidad al no dar a ambos sujetos
- En el petitorio del memorial, cita como precedente contrariados por el Autos de Vista recurrido,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo de casación, en el que los recurrentes denuncian que no
- Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- La referida falta de técnica recursiva, igualmente se advierte en la alusión que hace en
- Además de lo expuesto, es preciso aclarar que la referida falencia argumentativa en el motivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
