De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 307/2015 de 25 de noviembre (fs. 228 a 230 vta.), el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado, declaró a Oscar Mircher Ramírez Cuellar, autor y culpable de la comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumentos Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos Demiquel Paz
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Adiciona que la Sala Penal Primera vulneró la imparcialidad al no dar a ambos sujetos
- En el petitorio del memorial, cita como precedente contrariados por el Autos de Vista recurrido,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo de casación, en el que los recurrentes denuncian que no
- Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- La referida falta de técnica recursiva, igualmente se advierte en la alusión que hace en
- Además de lo expuesto, es preciso aclarar que la referida falencia argumentativa en el motivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
