Con relación al primer motivo de casación, en el que los recurrentes denuncian que no
Con relación al primer motivo de casación, en el que los recurrentes denuncian que no obstante haber solicitado expresamente la fijación de audiencia de fundamentación oral del recurso, nunca se les notificó con dicho actuado, no citaron precedente contradictorio alguno con el cual este Tribunal pueda efectuar la labor de confrontación jurisprudencial con la finalidad de unificarla en atención a su función nomofiláctica; en consecuencia, no explican la contradicción entre el Auto de Vista recurrido y algún precedente, incumpliendo la carga procesal prevista en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, en atención de los presupuestos de flexibilización que permiten la admisión excepcional del motivo cuando se denuncia lesión de derechos y garantías, habiendo sostenido los acusadores como antecedente generador del recurso, la falta de notificación con la audiencia de fundamentación complementaria; precisando como vulnerados el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, precisando que no obstante su expresa solicitud de señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso, no fueron notificados con dicho actuado, para finalmente expresar que el Auto de Vista recurrido se emitió sin considerar dicha solicitud, hacen posible que este Tribunal admita de manera excepcional el motivo analizado
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos Demiquel Paz
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Adiciona que la Sala Penal Primera vulneró la imparcialidad al no dar a ambos sujetos
- En el petitorio del memorial, cita como precedente contrariados por el Autos de Vista recurrido,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo de casación, en el que los recurrentes denuncian que no
- Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- La referida falta de técnica recursiva, igualmente se advierte en la alusión que hace en
- Además de lo expuesto, es preciso aclarar que la referida falencia argumentativa en el motivo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
