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    Auto Supremo AS/0437/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0437/2017-RA

    Fecha: 09-Jun-2017

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    • Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Manuel Viveros Valverdi (fs
    • c)Por diligencia de 8 de marzo de 2017 (fs
    • Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos
    • Con esos antecedentes, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada con un criterio subjetivo
    • sobre la víctima y menos dar muerte y que fue interrumpido el hecho por circunstancias
    • En cuanto a María Luisa Ferrufino, señala que el Tribunal de apelación considera que existe
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos de advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Se deja constancia que el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, no
    • En cuanto al segundo motivo, por el que en síntesis el recurrente denuncia la infracción
    • No obstante, se constata que el recurrente proporciona los antecedentes generadores de su motivo de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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